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PALACIO GARRO


ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y DISFRUTE DEL EDIFICIO DE PROPIEDAD MUNICIPAL DENOMINADO PALACIO DE GARRO.


I. OBJETO:

La presente Ordenanza Municipal, tiene como objeto, regular el uso y disfrute del edificio propiedad municipal, conocido como Palacio de Garro, sito en el nº 2 de la Calle de Santiago en el Casco Histórico de este municipio.

II. DESCRIPCION DEL EDIFICIO:

  • El edificio, que consta de planta baja y dos pisos, se encuentra calificado como sistema general de equipamiento comunitario, en el Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico del Municipio, aprobado definitivamente el 12 de julio de 1.990.


  • Se trata de un edificio, respecto del cual el Departamento de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural del Gobierno Vasco ha incoado expediente de declaración monumental con fecha 29 de noviembre de 1.980.


  • III. DESCRIPCION DE LOS LOCALES Y USOS.

    Como se señala en el punto anterior se trata de un edificio de tres plantas, distribuido de la siguiente manera:

    1.- PLANTA BAJA:

    LOCAL 1 :
  • Descripción:


  • Se trata de un local de aproximadamente 50 m2, que dispone de chimenea, servicios y cocina.
  • Destino:


  • Local cedido a la Sociedad Recreativa-Cultural (Asociación Cultural sin ánimo de lucro), cuyos socios disfrutan del local como consecuencia del contrato de cesión de uso formalizado con fecha 15 de Marzo de 1.989. A su vez dará cabida en el local a todos los jubilados residentes en este municipio.

    La Sociedad Recreativa-Cultural TOKI-EDER, que venía acogiendo como práctica habitual, a todos los jubilados del municipio desde el año 1.969, continua, como consecuencia del contrato señalado, gestionando el local, haciéndose cargo de todos los gastos que ello supone, y prestando un importante servicio tanto a los jubilados, como al propio Ayuntamiento.
  • Normas para su utilización (personas que pueden utilizarlo y condiciones de uso):


  • 1.-Tienen entrada libre "con acceso a llave y cartilla" (para consumición), todas las personas que se encuentren en alguno de los siguientes grupos:

    a. Todos aquellos miembros de pleno derecho de la Sociedad Recreativa-Cultural TOKI-EDER.

    b. Jubilados mayores de 65 años (sean o no miembros del Club de Jubilados TOKI-EDER) y que tengan fijada su residencia habitual en el municipio de Leintz Gatzaga.

    2.- Cualquier otra persona, podrá entrar en el local siempre y cuando vaya acompañada de una que se encuentre en alguno de los grupos anteriores.
  • Derechos y Deberes de los usuarios:


  • 1.- Serán de cargo de la Sociedad Recreativa-Cultural los gastos ordinarios necesarios para el uso y conservación del local, así como el abono del importe de basuras y los suministros de agua y luz, salvo la suerte de leña, respecto de la que tendrá derecho a una suerte anual, incluido su transporte una vez que la misma haya sido echada y preparada.

    2.- No podrán realizar obra alguna que suponga cambio de la estructura del local, sin previo permiso escrito del Ayuntamiento, pero si los trabajos y labores de equipamiento del local (luces, espejos, extractor, electrodomésticos, etc.)

    3.- El local se utilizará para los fines específicos de la Sociedad Recreativa-Cultural y el Hogar del Jubilado, pudiendo sancionarse a la Asociación o usuario individual que destine el local a otros usos con la denegación de uso del mismo.

    4.- Todos los usuarios utilizarán adecuadamente las instalaciones del local, cuidando de su conservación y mantenimiento de un estado adecuado. Asimismo, pondrán en conocimiento de la Corporación, en su caso, las anomalías o irregularidades que observen en el mismo.

    5.- Respetarán asimismo las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del local.
  • Infracciones y sanciones:


  • El incumplimiento de las dos últimas obligaciones, facultará a la Corporación a amonestar públicamente al infractor, o en el supuesto de reiteración o gravedad de la infracción a suspender los derechos de usuario por un tiempo no superior a seis meses, que podrá llegar a pérdida definitiva de la condición de usuario, en el supuesto de que se reitere ésta última sanción.

    LOCAL:
  • Descripción:


  • Se trata de un local de aproximadamente 13 m2 ocasionalmente como comedor.
  • Destino:


  • Local destinado a almacén y puesto a disposición de la Sociedad Recreativa-Cultural, para la adecuada gestión del local descrito con anterioridad, con los mismos derechos y deberes señalados.

    2. PRIMERA PLANTA:

    LOCAL 1:
  • Descripción:


  • Se trata de un local de aproximadamente 22 m2, que a su vez de acceso a los Servicios (WC) de la 1ª planta.
  • Destino:


  • Local destinado a Grupos y Asociaciones (sin ánimo de lucro), que reúnan a residentes de este municipio con el objeto de ofrecer actividades culturales, deportivas, recreativas o de tiempo libre.
  • Condiciones de uso:


  • Se permitirá su uso, previa solicitud por parte de dichos grupos a este Ayuntamiento, en que se detalle el destino previsto.

    La Corporación estudiará en cada caso, las condiciones de uso del mismo, autorizándolas expresamente y disponiendo la cesión gratuita o el pago de una cantidad económica en cada supuesto concreto, en función del destino que se le de al local (del servicio que presten y de la cogida que tenga entre los residentes del municipio), poniendo a su disposición la llave del local.
  • Derechos y Deberes de los usuarios:


  • 1.- Deberán destinar el local a los fines expresamente autorizados.

    2.- Utilizarán el local adecuadamente, cuidando de su conservación y devolviéndolo al Ayuntamiento en el momento oportuno en las mismas condiciones en que lo recibieron.

    3.- No podrán realizar ninguna obra que suponga cambio en la estructura del local sin previo permiso escrito del Ayuntamiento.

    4.- Respetarán las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del local.

    5.- Los demás que en cada caso concreto estipulen el Ayuntamiento y los usuarios.
  • E. Infracciones y sanciones:


  • El destino del local a un uso diferente del autorizado, la no conservación del local e instalaciones con el debido cuidado, la realización de obras no consentidas, o cualquier otra infracción de los deberes de los usuarios dará lugar a la revocación de la autorización de uso del mismo.

    LOCAL 2:
  • Descripción:


  • Se trata de un local de aproximadamente de 70 m2, separado por una puerta corredera y que puede convertirse en dos Salas independientes.
  • Destino:


  • Se destina a sala de video, sala de conferencias, exposiciones, gimnasia y cualquier otra actividad cultural, deportiva, recreativa o de tiempo libre de interés para los vecinos del municipio.
  • Condiciones de uso:


  • Podrá utilizarlo tanto la propia Corporación para la realización de actividades de interés general, como cualquier Grupo o Asociación (sin ánimo de lucro) que agrupe a personas residentes en este municipio, previa solicitud a este Ayuntamiento, describiendo el uso previsto.

    En cada caso la Corporación autorizará el uso y señalará las condiciones. Dichas Asociaciones dispondrán la llave para su libre entrada, siempre que la Corporación lo estime.
  • Derechos y deberes de los usuarios:


  • 1.- Deberán destinar el local a los fines expresamente autorizados.

    2.- Utilizarán el local adecuadamente, cuidando de su conservación y devolviéndolo al Ayuntamiento en el momento oportuno en las mismas condiciones en que lo recibieron.

    3.- No podrán realizar ninguna obra que suponga cambio en la estructura del local sin previo permiso escrito del Ayuntamiento.

    4.- Respetarán las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del local.

    5.- Los demás que en cada caso concreto estipulen el Ayuntamiento y los usuarios.
  • Infracciones y sanciones:


  • El destino del local a un uso diferente del autorizado, la no conservación del local e instalaciones con el debido cuidado, la realización de obras no consentidas, o cualquier otra infracción de los deberes de los usuarios dará lugar a la revocación de la autorización de uso del mismo.

    3.- PLANTA SEGUNDA.

    LOCAL 1.
  • Descripción.


  • Se trata de un local de aproximadamente 35 m2, destinado a Biblioteca Municipal.
  • Uso:


  • Su uso prioritario es el de Biblioteca Municipal. Con la debida autorización municipal, las Asociaciones sin ánimo de lucro que agrupen a residentes en este municipio (jubilados, mujeres, grupo de Euskera ...), tienen libertad para usarla como centro para las reuniones de sus juntas directivas, fuera del horario de Biblioteca, para lo cual se les facilitará una llave.
  • Condiciones de uso:


  • La Biblioteca Municipal estará abierta al público los días laborables de 18:00 a 20:00 h, durante los meses de Noviembre a Mayo. (Siendo competencia del Ayuntamiento su modificación, si así lo estima conveniente).
  • Derechos y deberes de los usuarios:


  • 1.- Tanto los usuarios de la Biblioteca como las Asociaciones que celebren sus Juntas Directivas en este local, deberán destinarlo exclusivamente a dichos usos.

    2.- Deberán conservar con el debido cuidado tanto las instalaciones como el material de biblioteca.

    3.- Deberán respetar las normas de convivencia y respeto dentro del local.
  • Infracciones y Sanciones:


  • Cualquier alteración del orden en la Biblioteca o negligencia en la utilización del material e instalaciones de la misma conllevará una amonestación pública, que en el supuesto de infracción grave o reiterada podrá llegar a la prohibición de acceso al local durante un plazo de hasta 6 meses.

    LOCAL 2
  • Descripción:


  • Se trata de varios locales de reducidas dimensiones. (En uno de los mismos se encuentra ubicada actualmente la Ludoteca)
  • Destino:


  • Se trata de locales sin un uso determinado, que está a disposición de cualquiera de las asociaciones señaladas, que dispondrán de llave.

    Las condiciones de uso, derechos y deberes de los usuarios e infracciones y sanciones serán los mismos que en el punto anterior.


    VI. DISPOSICIONES FINALES.

    La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos 30 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (aprobación definitiva), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70-2 en relación con el 65-2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.