CHABOLAS
ORDENANZA PARA LA COSTRUCCIÓN DE CHABOLAS Y COBERTIZOS.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
La presente normativa regula la actuación municipal y el ejercicio de las competencias urbanísticas respecto a la construcción y uso de la edificación denominada chabolas y cobertizos
Artículo 2º.- Ambito de aplicación
El campo de aplicación de la presente Ordenanza abarca los terrenos del término municipal de Leintz Gatzaga clasificados como Suelo No Urbanizable y calificado como Area de interés agropecuario.
Artículo 3º .- Emplazamiento
Se situarán en aquellos lugares de la parcela en el que la incidencia del paisaje sea mínima
Artículo 4º.- Aplicación analógica
La instalación de chabolas en suelo Urbano, se ajustará a las determinaciones de la Normativa urbanística, siendo aplicable esta normativa, por analogía en los aspectos que carezcan de regulación.
Artículo 5º.- Separación del Suelo Urbano.
1.- La separación del Suelo Urbano será superior a 250 m.
2.- No obstante, podrá autorizarse la construcción y uso de chabolas y cobertizos a una separación inferior a la señalada en el párrafo anterior siempre que el titular del suelo donde vaya a emplazarse la construcción, y en su caso, también el titular de la construcción, así como los titulares de cualquier derecho real o de uso de todo o parte sobre le suelo o la construcción, asuman los siguientes compromisos de forma expresa y por escrito:
Ø El cese en los usos para los que se solicite licencia y demolición de las obras y desmontaje de las instalaciones cuya autorización se pretenda, a su costa y cuando lo requiera el Ayuntamiento y sin derecho a percibir indemnización alguna.
Ø El traslado de los compromisos anteriores a los adquirientes, por cualquier título, de cualquier derecho sobre las obras, los trabajos y las instalaciones y actividades autorizadas
Artículo 6º.- Cercados.
Los cercados de las parcelas deberán realizarse previo permiso del Ayuntamiento, mediante seto o arbusto, quedando prohibida la cerca de alambre, a excepción de cierres para ganado que podrán ser de alambre.
Artículo 7º.- Construcciones adosadas.
Se prohíbe totalmente cualquier adosado de caseta; tipo tejavana.
Artículo 8º.- Arcones.
Se permite la instalación de un arcón de aperos, según esquema gráfico en parcelas que no cumplan la condición de superficie mínima establecida.
Artículo 9º.- Licencias
a) Titularidad: Los solicitantes deberán acreditar la titularidad de los terrenos o en su caso la conformidad expresa del titular de la finca en que esté o vaya a emplazarse.
b) Documentación: Con la solicitud de las licencias se aportará por el peticionario un plano de emplazamiento. Plano de parcela escala 1/500
c) Provisionalidad: Las licencias concedidas al amparo de esta Ordenanza se entenderán siempre con carácter provisional y sin derecho a indemnización en el supuesto de demolición, tal y como se establece en el artículo 58.2 de la Ley del Suelo. (136 del Texto Refundido)
d) Número máximo de chabolas a construir por titular: El número máximo de chabolas a construir por cada titular en el término municipal de Leintz Gatzaga será de: una chabola del modelo constructivo cobertizo para auxilio de las labores agrícolas y forestales o cobertizo para ganado y dos chabolas para guardar aperos de labranza.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Las edificaciones que se construyan en desacuerdo con esta Ordenanza serán derribadas por el Ayuntamiento a costa del propietario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley del Suelo y artículo 29 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
Debido al interés de este Ayuntamiento a que las actuales construcciones sean mejoradas y se adecuen a esta Ordenanza, se subvencionará pro el importe de la Tasa de Licencia Urbanística e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
DISPOSICIONES FINALES
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Guipúzcoa y mantendrá su vigencia hasta que se apruebe su derogación o modificación.
OTRAS DISPOSICIONES
Las edificaciones que se construyan a partir de la fecha de aprobación de esta Ordenanza, deberán cumplir lo preceptuado en la misma. Aquellas construidas y que no respeten lo establecido, deberán adecuarse a ello en el plazo de un año a contar desde la fecha de aprobación de esta Ordenanza.
ANEXO I: CONSTRUCCIÓN DE CHABOLAS PARA GUARDA DE APEROS DE LABRANZA
ARTÍCULO 1: CONCEPTO.
Se define como chabola una pequeña construcción de carácter provisional auxiliar de ......
ANEXO II: CONSTRUCCIÓN DE COBERTIZOS PARA EL AUXILIO DE LAS LABORES AGRÍCOLAS Y FORESTALES.
DISPOSICIONES PARTICULARES:
ARTÍCULO 1: CONCEPTO
Se define como cobertizo para ......
ANEXO III: CONSTRUCCIÓN DE COBERTIZOS PARA LA GUARDA DE GANADO
DISPOSICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 1: CONCEPTO
Se define como cobertizo para la guarda de ganado, una ......